El IVA, “impuesto al valor agregado”, es un impuesto a la venta de bienes de consumo.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se hará dentro de los 15 días continuos del mes siguiente al período de imposición.
CARÁCTERISTICAS
ü Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.
ü Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
ü Se puede decir, que es un “impuesto a la circulación” ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.
ü No es un impuesto acumulativo o piramidal.
ü No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
ü El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
HECHO IMPONIBLE
A fines de esta ley son hechos imponibles:
· La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.
· La importación definitiva de bienes muebles.
· La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley.
· También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto.
· La venta de exportación de bienes muebles corporales.
· La exportación de servicios.
Contribuyentes del impuesto
· Importadores habituales.
· Productores, comerciantes, fabricantes y transformadores de bienes independientemente de su monto.
· Empresas publicas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles.
· Vendedores de productos exentos. No son contribuyentes.
Responsables del impuesto
· Compradores y adquirientes de bienes muebles y receptor del servicio, cuando el vendedor o prestador del servicio no tenga domicilio en el país.
· Importadores y adquirientes de bienes muebles exentos o exonerados, destinados a fin distinto.
Temporalidad de los hechos imponibles
· En la venta de bienes muebles.
· En la importación definitiva de bienes muebles corporales.
· En la prestación de servicios: electricidad y telecomunicaciones, servicios a entes públicos y otros casos.
· En la exportación de bienes muebles.
Territorialidad de los hechos imponibles
· Venta y retiro de bienes muebles: cuando los bienes se encuentren dentro del país.
· Importación de bienes: cuando haya nacido la obligación tributaria.
· Prestación de servicios: aprovechamiento o ejecución en el país.
· Prestación parcial de transporte internacional.
No sujeciones del impuesto
· Importaciones no definitivas.
· Venta de bienes muebles intangibles.
· Préstamo de dinero.
· Servicios bajo relación de dependencia.
· Otros.
IVA CRÉDITO FISCAL
Es el gravamen que se le hubiera facturado por su compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicio, incluido el que
Es el gravamen que se le factura sobre los precios netos de ventas, locaciones, obras y prestaciones de servicio imputables al periodo fiscal que se le liquida, se aplicaran las alícuotas fijadas para las operaciones que den lugar a la liquidación que se practica
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